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SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

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FUNCIONAMIENTO LEY 1556

Desde el año 2012 el gobierno Colombiano implementó la Ley 1556 de cinematografía. A través de esta ley se han producido proyectos internacionales para cine y televisión dentro del territorio Colombiano. A la fecha se han ejecutado 32 proyectos entre los que se cuentan: The 33 de Patricia Riggen, la española Palmeras en La Nieve, Handle with Care coproducción entre Noruega, Dinamarca y Holanda, Out of the dark de Lluís Quilez, Blunt Force Trauma con Mickey Rourke, y más recientemente: Mille 22 protagonizada por Mark Wahlberg y Running with the Devil and Kill Chain protagonizadas por Nicolas Cage.

OTRAS DEVOLUCIONES POSIBLES

De acuerdo con el Estatuto Tributario Colombiano (Artículo 189 -Ley 1819 de 2016) los servicios prestados en el país y utilizados exclusivamente en el exterior por empresas sin actividades en Colombia, tienen la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral.

 

La ley considera que existe una exportación de servicios en casos relacionados con producción de audiovisuales, por consiguiente es viable solicitar la devolución del IVA (Impuesto sobre las ventas) pagado en el país.

¿CÓMO FUNCIONA LA LEY?

Los productores que rueden en Colombia (producción o postproducción) obtienen una devolución de los gastos ejecutados así: 40% de devolución por gastos de Servicios Cinematográficos, y 20% de devolución por gastos de Servicios Logísticos Cinematográficos (Rubros de hotelería, alimentación y transporte).

 

Es decir que de entrada el productor o sus inversionistas pueden obtener un retorno global que oscila entre el 25% y 30% invertido.

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REQUISITOS PARA POSTULARSE

  • Pueden postularse proyectos cinematográficos de largo (70 min o más) o cortometraje (menos de 70 min) de cualquier género, incluso animaciones, así como proyectos de telefilm unitarios o para emisión en TV de máx. dos capítulos, que sean rodados total o parcialmente en Colombia. (Se excluyen trabajos publicitarios o institucionales).

 

  • El monto mínimo a invertir en gastos en Colombia es de 1.800 SMLMV, es decir un estimado de USD 520.000 dólares mínimo (antes de impuestos), ejecutados en pagos en Colombia en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos.

 

  • El proyecto debe ser ejecutado por una empresa productora Colombiana registrada previamente ante el Ministerio de Cultura, que será quien ejecute y legalice el presupuesto gastado en el territorio.

 

  • Todos los gastos se deben ejecutar por intermedio de una entidad fiduciaria constituida para tal fin.

 

  • Se debe contar con una auditoría externa contratada por la producción para garantizar la correcta ejecución de los recursos reportados.

 

Se debe consignar un valor de 40 SMM,  es decir unos USD 10,500 dólares, en una cuenta de Proimágenes Colombia, a título de cobertura de seriedad. Este valor le será reintegrado al productor en caso de que el proyecto no sea aprobado, o junto con el reembolso que le corresponda al finalizar el contrato.

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